Curioso Privilegio a la Real Parroquia de Señora Santa Ana de Triana.


Como sabrán, era costumbre antes admitida por la justicia que los culpables de delitos comunes, para evitar ser apresados aduciendo a un llamado derecho de asilo se refugiasen en las Iglesias. 

La costumbre de los cojones como todo en España, se pasaba de la raya, por lo que la ciudadanía exigía unas medidas más disciplinarias de fuerza por producirse muchísimos más delitos, llegando el asunto  a categoría de Concordato entre la autoridad real y la papal, casi ná.

Fue el día 14 de Enero de 1773, cuando llego a Sevilla una cédula real y un breve pontificio dirigido al prelado. En estos se consideraban solo como únicas Iglesias con derecho a asilo e inmunidad entre todas las del Arzobispado de Sevilla a la Catedral de Sevilla y la Parroquia Señora de Santa Ana en Triana, en la que se podían refugiar los delincuentes (no los de nuestro Gobierno) por la enormidad de sus delitos que no estuvieran declarado previamente por la ley exentos de esta gracia. En este Privilegio, vemos la importancia que siempre ha tenido la que es conocida por todos los trianeros como la Catedral de Triana.

Catedral de Triana.

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